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 La Eutanasia



Uno de los primeros problemas que tiene la eutanasia desde sus orígenes es el de la gran cantidad de conceptos, y subtítulos que existen. El origen de esta situación está en que etimológicamente eutanasia significa "buena muerte", lo cual, es suficientemente ambiguo y neutro que genera todo tipo de interpretaciones. Si seguimos al pie de la letra el concepto de eutanasia entonces podemos afirmar que todos queremos una buena muerte; por lo tanto, todos deberíamos pedir la eutanasia.


El problema radica cuando se nos pregunta a cada uno qué entendemos por buena muerte, o que demos nuestra posición y opinión respecto al tema de la eutanasia. Históricamente se ha resuelto el problema creando nuevos conceptos o soluciones:

  1. Eutanasia activa, positiva u occisiva: son acciones encaminadas a producir deliberadamente la muerte de un paciente que sufre.
  2. Eutanasia pasiva, negativa o lenitiva : consiste en la suspensión de actitudes terapéuticas que prolonguen la vida del paciente que se encuentra en situación de enfermedad terminal o irreversible.
  3. Eutanasia directa : considerada sinónimo de eutanasia activa.
  4. Eutanasia indirecta: se refiere a la muerte de un paciente ocurrida como efecto secundario ( no deseado ni buscado) del tratamiento del dolor producido por su enfermedad. Se le llama también principio del doble efecto.
  5. Eutanasia voluntaria: la que se realiza a petición expresa del paciente.
  6. Eutanasia involuntaria: la que se realiza sin que medie petición por parte del paciente.


Una vez aclarado los conceptos, pasamos a analizar el proyecto de Ley orgánica de Salud en su artículo 180: "Las personas tendrán los siguientes derechos:


Numeral (l): A negarse a medidas extraordinarias de prolongación de su vida, incluyendo la orden avanzada de no resucitación siempre y cuando se encuentre en condiciones de ejercer su derecho a la autodeterminación o autonomía de voluntad.


Numeral (II): A morir con dignidad y a solicitar a su médico tratante la aplicación de un procedimiento adecuado o asesoría en tal sentido siempre y cuando se encuentre en un estado terminal de su vida o presente una enfermedad crónica grave con sufrimiento. Este derecho será sujeto a la reglamentación por parte del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.


    El debate se inicia cuando se analiza el marco jurídico en que se encuentra la proposición anterior. En el artículo 25, inciso 2 de la Ley del ejercicio de la medicina, se expresa que los profesionales de la medicina están obligados a respetar la voluntad del paciente o de sus representantes , manifestada por escrito cuando éste decida no someterse al tratamiento y hospitalización que se le hubiere indicado. Esta circunstancia deja a salvo la responsabilidad del médico. De igual forma, en el artículo 28 de la misma Ley, se expresa que el médico que atienda a enfermos irrecuperables, no está obligado al empleo de medidas extraordinarias de mantenimiento artificial de la vida.
Por otro lado, el Código de Deontología médica en su artículo 77 dice: " el moribundo tiene derecho a exigir se le permita morir sin la aplicación indiscriminada de medidas extraordinarias de mantenimiento artificial de la vida, respetándose también su decisión de que no le sean aplicadas medidas de reanimación. El desatender este deseo, puede considerarse una violación a los derechos del enfermo a morir en paz.

   Igualmente en el artículo 81 el mismo Código dice: " el médico que atiende a enfermos irrecuperables, no está obligado al empleo de medidas extraordinarias de mantenimiento artificial de la vida. La interpretación de los artículos anteriores, no contradice al numeral ( 1 ) propuesto en la Ley orgánica de salud y expresa los términos distanasia : muerte artificialmente pospuesta mediante la utilización de medidas terapéuticas de soporte vital inútiles, teniendo como sinónimos: ensañamiento terapéutico, encarnizamiento terapéutico, prolongación de la agonía o del proceso de morir.


    Justificando dicho articulo el término de antidistanasia como la cesación del proceso de morir que se encuentra dentro del marco legal que rige el quehacer médico.

   Es en el inciso (II) donde se complica el planteamiento ya que legalizaría la eutanasia activa como acto voluntario de una persona (habitualmente un médico) que con intención de matar ejecutaría las acciones necesarias para quitar la vida a un semejante y lo haría motivado por la piedad ante los sufrimientos que entiende intolerables y contra los cuales cree no tener otra respuesta ; así como la petición angustiada de quien será la víctima; de igual forma, el presente articulo reconoce otro término establecido en bioética como lo es el de suicidio asistido en el cual , el médico, en conocimiento de la intención de un paciente terminal o crónico severo con sufrimiento, de quitarse la vida, lo instruye al respecto y le procura y prescribe un medicamento en una dosis suficiente para causar la muerte.


    El código penal en su artículo 407 expresa: "El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de 12 a 18 años".


    Al analizar las decisiones en relación con la anticipación de la muerte en enfermos terminales sin medidas de soporte vital, la ética religiosa con una visión moral de contenido concreto, estipulan que es incorrecto mientras que la ética secular con visión moral sin contenido expresa que no hay nada incorrecto en ayudar al suicidio o a la eutanasia .

   La sociedad de Obstetricia y Ginecología de Venezuela, después de discutir el proyecto de Ley de salud considera que no hay objeciones en el inciso (1) ya que se encuentra dentro del marco normativo del ejercicio de la medicina, aceptando el término de antidistanasía como la lógica aplicación de dicho numeral. En cuanto al inciso el hecho de la eutanasia activa y del suicidio asistido, lo interpreta como moralmente inadecuado ya que contraviene las leyes y los principios bioéticos de no malefiencia y de beneficencia, violentando el sagrado derecho de la santidad de la vida ; por lo cual, propone que en estas circunstancias, se apliquen los cuidados paliativos en donde se considere el proceso y el momento de la muerte en un lugar humano digno y natural con la atención activa y total de los pacientes y su familia con un enfoque holístico ya que la medicina tiene como ámbito a los seres mortales y que la muerte en si misma no es el enemigo ni puede ser interpretada como fracaso médico considerando que la muerte se convertiría en el enemigo si ocurre prematuramente, si se produce por causas erróneas y si se produce por causa de distanasia.


    Con el objeto de velar por una muerte en paz, se propone que el cuidado de los pacientes en el proceso de morir sea en buenas condiciones higiénicas y de cuidados generales, sin dolor y con el menor sufrimiento posible, acompañado con respeto y compasión, y con la ayuda espiritual de su preferencia, en paz con sus seres queridos y sin exageración de la terapéutica.

 

 

 
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