TITULO I
Disposiciones fundamentales
Art. 1. Objeto de la Ley
Art. 2. Concepción de la Salud
Art. 3. Deber del Estado
Art. 4. Relevancia Pública de la Salud
Art. 5. Corresponsabilidad Social en Salud
Art. 6. Alcance
Debe incluirse en este Título el Fundamento ético, que se desarrolla en el Título IV (Financiamiento y gestión del Sistema), Capítulo 3 (Del Sistema de información en Salud), Artículo 135 y que reza así: Las disposiciones contenidas en esta Ley se ejecutarán en estricto apego a los principios éticos. El Ministerio con competencia en Salud tomará las medidas necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento de los mencionados principios y dictará las directrices para ser cumplidas por todos los trabajadores de la salud, sin menoscabo de lo contenido en los códigos deontológico de la salud y en otras leyes.
El artículo 2. Concepción de la Salud debería decir: A los fines de la interpretación y aplicación de esta Ley, se define como Salud
TITULO II
Del Sistema Público Nacional de Salud
Capítulo Primero: Definiciones y principios generales
Art. 7. Definición del Sistema Público Nacional de Salud: Se crea el Sistema Público Nacional de Salud, definido como el conjunto integrado de políticas, planes y acciones, recursos financieros de fuentes públicas e instituciones, redes de atención y servicios públicos destinados a la salud que operen en los ámbitos nacional, estadal y municipal, incluyendo todas aquellas instituciones, redes y servicios que reciban financiamiento fiscal y parafiscal.
La organización del Sistema Público Nacional de Salud responde a los principios de coordinación intergubernamental, gestión descentralizada y dirección única en cada instancia politicoterritorial de gobierno.
Proponemos redactarlo de la siguiente manera:
Se crea el Sistema Nacional de Salud, el cual se define como el conjunto de servicios y actividades realizadas por organismos y por personas del sector público y privado con el objetivo de prevenir las enfermedades y restituir la salud de aquellos que la hayan perdido. Todos los componentes tanto públicos como privados en este Sistema están sujetos, sin excepción, a las disposiciones contenidas en la presente Ley
Art. 9. Participación Privada del Sistema Nacional de Salud: La empresa privada podrá participar en el Sistema Público Nacional de Salud en la provisión de bienes e insumos, con carácter complementario en la prestación de servicios de salud, de acuerdo a las directrices de los entes de dirección del sistema, y bajo los criterios de más servicios, más beneficio social y menor costo.
La gestión administrativa y financiera del Sistema será exclusividad de los órganos del Estado.
Se reconoce el libre ejercicio de las profesiones de la salud y la contratación de empresas administradoras de servicios de salud por parte de los particulares, de acuerdo a lo establecido en las leyes
Artículo contradictorio en sus componentes, ya que en primer lugar no encaja en la sección, luego toca tres aspectos que no son complementarios, y por último establece un reconocimiento al ejercicio libre de las profesiones totalmente innecesario, ya que la constitución ya garantiza ese derecho.
Art. 10. Principios rectores. Universalidad, Equidad, Gratuidad, Solidaridad, Integración Social, Unicidad, Integralidad y transectorialidad, Pertinencia cultural y lingüística, Participación y corresponsabilidad social, Efectividad social.
Amplios y detallados, deben reevaluarse, ya que se solapan conceptos y se hace redundante la redacción. En lo que se refiere a la Gratuidad, pensamos que quienes tengan ingresos por concepto de trabajo, deben aportar al Sistema de Seguridad Social, sean asalariados o autoempledos, cada uno con un régimen específico.
Si se trata de un sistema nacional de salud, que pretende regir el sistema público y privado a través de una ley de salud, al garantizar la gratuidad está excluyendo al sector privado (quiere decir que este será eliminado o que la ley solo rige para el sector público). además para garantizar gratuidad debería establecerse son mas claridad, cómo se financiará, o a quién va dirigida, de lo contrario, vuelva a ser una oferta engañosa.
Capítulo Segundo: Objetivos y Funciones del Sistema Público Nacional de Salud
Art. 12. Funciones del Sistema Público Nacional de Salud: Las funciones del Sistema Público Nacional de Salud serán:
| 1. |
La formulación, implantación, ejecución y evaluación de políticas públicas para responder a las necesidades sociales de calidad de vida y salud, de manera concertada, intersectorial y participativa en interrelación con las políticas económicas y sociales del Estado. |
| 2. |
La elaboración de agendas y planes para la aplicación de políticas públicas de salud, en forma concertada, coordinada y articulada en los diferentes ámbitos políticoterritoriales nacional, estadal y municipal. |
| 3. |
El ejercicio de la facultad rectora y de regulación social sobre las acciones relacionadas con la salud, en función del interés público, con la finalidad de garantizar el derecho a la salud de toda la población. |
| 4. |
La provisión, gestión, coordinación y regulación social sobre las acciones educativas, preventivas, restitutivas, rehabilitadotas y protectoras de la salud para toda la población, orientadas y articuladas con base en una estrategia de promoción de la calidad de vida y la salud. |
| 5. |
La gestión económica y financiera de políticas, estructuras y acciones relacionadas con la salud, en cada uno de los ámbitos políticoterritoriales nacional, estadal y municipal. |
| 6. |
La recolección, procesamiento, análisis y difusión de información acerca de las necesidades de calidad de vida y salud de la población, así como sobre las políticas, acciones y recursos invertidos en salud. |
| 7. |
La rendición de cuentas a los organismos públicos competentes y a los órganos de representación y participación social. |
| 8. |
La definición, evaluación, establecimiento de prioridades de las políticas de formación y desarrollo de los recursos humanos en salud, conjuntamente con las instituciones académicas nacionales, regionales y los organismos públicos competentes en la materia. |
| 9. |
La definición de la política de investigación científica y producción de tecnología relacionada con salud, conjuntamente con los ministerios con competencia en ciencia y tecnología, y otros relacionados al área. |
| 10. |
El establecimiento de mecanismos de evaluación e incorporación de tecnología en salud, según su efectividad social y capacidad de respuesta a las necesidades de la población. |
| 11. |
Ejecución de acciones de intervención y control sanitario, y de vigilancia epidemiológica para detectar, prevenir, controlar y eliminar condiciones peligrosas o factores de riesgo que puedan afectar la salud de las personas y colectivos, provenientes del ambiente, de la producción, circulación o consumo de bienes o la prestación de servicios de interés para la salud. |
| 12. |
La coordinación e intervención ante situaciones de emergencia sanitarias por desastres naturales, tecnológicos o conflictos sociales. |
Las funciones del Sistema Público Nacional de Salud, salvo los numerales 8, 9 y 10, se conciben como competencias concurrentes de los diferentes ámbitos políticoterritoriales del gobierno, involucradas en el mismo.
Existe una contradicción, ya que las funciones descritas para el Sistema Público Nacional de Salud le competen en su mayoría al Ministerio con competencia en Salud (MCS), que no está definido en ningún artículo.
En los apartes 4 y 8 se habla de regulación y establecimiento de prioridades en la formación de personal. Pensamos que debe ser por acuerdo entre los organismos formadores (Universidades, Instituto Técnicos, etc...) y los organismos empleadores, gremiales y las Sociedades Científicas.
Capítulo Tercero: De la Organización Intergubernamental del Sistema Público Nacional de Salud (SPNS).
Sección I: Organización y competencias de las instancias Nacional, Estadal y Municipal
El SPNS se convierte en estructura contralora y reguladora, incluso de la actividad privada de la salud, lo cual establece un solo ámbito del ejercicio de la actividad médica.
Se establece incluso que la acreditación de los establecimientos de salud públicos y privados, así como, la recertificación y práctica de los profesionales y técnicos de la salud será tarea del SPNS y no del MCS, en conjunto con las Universidades, Sociedades Científicas, y otros entes relacionados.
Trata de controlar también el Diseño de Pregrado, Post-grado y educación médica continua de los profesionales y técnicos de Salud, tarea que debería llevarse a cabo en conjunto con el MCS, las Universidades y Sociedades Científicas.
Además, no se aclara la estructura ejecutiva del SPNS.
Sección II: De los órganos intergubernamentales del Sistema
| Art. 21. De los órganos de decisión y concertación del Sistema Público Nacional de Salud: Son órganos de decisión y concertación del SPNS, los siguientes: |
| a. |
Órganos de decisión de carácter ejecutivo: |
|
-
- |
Consejo Nacional de Salud y su Comité
Comités Ejecutivos de Salud |
| b. |
Órganos de decisión y concertación de carácter territorial: |
|
-
-
-
- |
Consejos Estadales de Salud
Consejos Municipales de Salud
Consejos locales de Salud
Sin perjuicio de lo contemplado en esta Ley, el ministerio con competencia en salud, regulará mediante resolución especial el funcionamiento básico y conformación de estas instancias. |
Dentro del espíritu de la Ley se entiende que el Gobierno Central, dictará las normas para desarrollar las políticas en el Sector Salud, por lo tanto, el concepto de que regulará no es procedente.
Tanto en la propuesta de la Asamblea Nacional (AN) como en la del MSDS, existe una contradicción entre el concepto descentralizador del Sistema y la estructura centralista que se desarrolla en el texto. No se aclara el ámbito del MCS.
Capítulo cuarto: De la Participación Social en Salud
Sección I: Definiciones Generales
Según esta Ley se establece que el Sistema Público Nacional de Salud tendrá la siguiente estructura funcional:

| Se siguen estableciendo contradicciones estructurales y marcado sesgo centralizador a través de las figuras de la Asamblea Nacional de Salud (ANS) y los respectivos Consejos estadales, Municipales, Parroquiales y Locales, lo cual agrega excesiva burocracia, que puede entorpecer los proyectos y planes tanto a nivel Nacional como local. |
| Si tomamos en cuenta que el Consejo Nacional de Salud estará formado por: |
1.
2.
3.
4.
5.
6. |
El Ministro o la Ministra en Salud
Por la máxima autoridad en Salud de cada Estado
Por un representante de las autoridades de Salud de los Municipios de cada Estado
Por representantes del MCS en numero igual al de los Municipios de cada Estado, incluyendo a cuatro representantes de los trabajadores de la Salud
Por un representante de la Sociedad elegido en cada Consejo Estadal de Salud
Por dos representantes de los pueblos indígenas |
El Consejo Nacional de Salud estaría constituido por algo más de 200 personas, lo que nos parece poco funcional, donde será difícil tomar decisiones rápidas, por lo que se retardaría la aprobación y ejecución de planes que se originen en instancias inferiores. Nos inclinamos a la formación de una Asamblea Nacional de Salud, compuesta por 48 miembros, que se encargará de Evaluar el desempeño del SPNS, aprobar la Agenda Estratégica de Salud y las políticas de Financiamiento.
Es una Ley que centraliza y le quita poder a las instancias Municipales y Estadales. Al crear tantos organismos con amplias y complejas estructuras, en lugar de ser Consejos técnicos o asesores, se transforman en otro de poder ¿ Cómo puede ser alguien (Gobernador o Alcalde) ser responsable de algo sobre lo cual no tiene poder de decisión?
Además no se plantea como será el proceso de transición, un cambio de esta magnitud requiere de cinco a diez años, por lo que una vez que se ponga en vigencia la Ley, no será posible cumplirla.
Proponemos una estructura menos compleja, con menos burocracia y descentralizada:

Sección II: De los Derechos y Deberes de las Personas
Art.37. Protocolos de diagnóstico y tratamiento: Con la finalidad de facilitar buenas prácticas profesionales, los Comités de Calidad deberán promover el desarrollo, por parte de los clínicos en ejercicio, de protocolos de diagnóstico y tratamiento para las enfermedades más frecuentes o de mayor impacto en la población, velar por su correcta aplicación, evaluar si aplicación de manera continua e informar periódicamente a las autoridades el resultado de sus valoraciones. Para impulsar el diseño e implantación de los protocolos de diagnóstico y tratamiento, las autoridades de salud, establecerán relaciones de cooperación con universidades o centros de investigación en salud.
Los protocolos de diagnóstico y tratamiento deben ser realizados en conjunto con las Sociedades Científicas involucradas, LAS Facultades De Medicina de las Universidades, los Colegios Médicos y la Federación Médica Venezolana.
Sección I: Los Ámbitos de la Estrategia Promocional
Art. 47. Política de donación de transplante de órganos, tejidos y materiales anatómicos: La donación y transplante de órganos tejidos y derivados y materiales anatómicos humanos, se considerará política prioritaria del SPNS para mantener la calidad de vida de las personas, en tal sentido, el MCS, todos lo órganos que conforman el Sistema tienen la responsabilidad de Educar y difundir la importancia de esta actividad.
El SPNS, bajo la rectoría del MCS, conformará una red Nacional para el manejo de la Política de Donación y Transplantes. Toda persona está en el deber y derecho de manifestar su voluntar informada y entendida de ser o no donante de órganos y partes; la cual quedará debidamente registrada en el Sistema de Información del SPNS.
El MCS, conjuntamente con el Ministerio de Educación realizarán campañas educativas continuas para informar a la población sobre la Donación de órganos y partes humanas, así como para divulgar el alcance y las implicaciones de la disposición relacionada con el deber de notificar la decisión de donar o no sus órganos.
Debe insistirse en la obligación de todo sistema de Salud de participar en Programas Educativos orientados en este sentido, así como debe involucrarse al Sistema de Salud en la logística referida a la actividad de Procura de Órganos y de transplante de órganos propiamente dichos.
Art. 55. Saneamiento Ambiental
Art. 56. Funciones del Saneamiento Ambiental
Debe ser competencia del MSDS, ya que controla tanto instancias públicas como privadas.
Art. 58. Restitución de la Salud
Pasar a Fundamentos
Capítulo sexto: De la Organización Funcional del SPNS
Art. 77. Autonomía de gestión: Los hospitales y otros establecimientos de Salud o grupos de estos podrán obtener autonomía de gestión para el manejo de sus recursos humanos y financieros, previa solicitud y convenio expreso con la instancia de adscripción que corresponda, estableciendo un contrato que defina las responsabilidades del establecimiento como parte del SPNS, relacionando recursos financieros con metas de producción e impactos en el status de salud de las poblaciones bajo su responsabilidad. La regulación de esta autonomía se establecerá mediante reglamento especial.
Nos parece importante mantener el punto de la Autogestión, debido a que ello fomentaría la mejor utilidad de los recursos obtenidos con la misma, siempre y cuando exista un ente contralor de dicha gestión.
TITULO III
De la Regulación y la Intervención del Sistema Público Nacional de Salud
Capítulo I: Contraloría de Salud colectiva
Art. 80. Contraloría de Salud Colectiva
Art. 81. Competencias de la Contraloría de Salud colectiva
Art. 82. Regulación conjunta de la publicidad
Art. 83. Costos del control Sanitario
Capítulo II: Alimentos
Art. 84. Alimentos
Art. 85. Competencias del Sistema Público Nacional de Salud, en control de alimentos
Art. 86. Personal que labora en los establecimientos y expendios de alimentos
Capítulo III: Medicamentos y afines
Art. 87. Autorización de medicamentos
Art. 88 Cosméticos
Art. 89. Obligación y farmacovigilancia
Art. 90 Manejo de Medicamentos
Art.91 Control de estupefacientes y productos psicotrópicos
Capítulo IV: Equipos y Materiales para la Salud
Art. 92 Equipos y Materiales para la Salud
Capítulo V: Profesionales y Técnicos de la Salud. Certificación de los Profesionales de la Salud.
Art. 93 Normalización de la práctica
Art. 94. Recertificación de los profesionales y Técnicos de la Salud; Se entiende por recertificación el proceso por medio del cual el Estado avala la actualización de competencias y conocimientos de los profesionales y técnicos de la salud. Con el propósito de establecer los criterios y mecanismos para la recertificación se creará una Comisión conformada por los Ministerios con competencia en Salud, en Educación, de Ciencia y Tecnología, las Universidades Nacionales, Academias Nacionales, Sociedades Científicas y organizaciones gremiales correspondientes. Esta comisión será coordinada por el ministerio con competencia en Salud.
Proponemos incluir a la Red de Sociedades Científicas:
Se entiende por recertificación el proceso por medio del cual el Estado avala la actualización de competencias y conocimientos de los profesionales y técnicos de la salud. Con el propósito de establecer los criterios y mecanismos para la recertificación se creará una Comisión conformada por los Ministerios con competencia en Salud, en Educación, de Ciencia y Tecnología, las Universidades Nacionales, Academias Nacionales, la Red de Sociedades Científicas y organizaciones gremiales correspondientes. Esta comisión será coordinada por el ministerio con competencia en Salud.
Capítulo VI: Regulación de establecimientos prestadores de servicios y programas de Salud
Art. 95 Regulación de los establecimientos prestadores de servicios y programas de salud
Art. 96 Acreditación de establecimientos de Salud
Capítulo VII. Regulación de los organismos financiadotes de servicios y programas de salud
Art. 97 Regulación de los servicios prestados bajo financiamiento privado
Art. 98 Registro y regulación de las empresas de medicina prepagada
El SPNS tiene múltiples funciones, que creemos debería realizarlas el MCS, en especial lo que compete a la recertificación de los profesionales y técnicos de salud y la regulación de su práctica, en donde se regularía tanto al sistema público como al privado, sí como la acreditación de los establecimientos de Salud.
Parece haber una superposición de funciones entre el SPNS y el MCS en todo el texto de la Ley. ¿Es acaso que desaparece el MCS? O ¿ El SPNS será ente rector del MCS? No queda claro cuales serán las funciones del MCS.
Capítulo VIII. Regulación del Tabaco y alcohol
Art. 99 Restricción de fumar
Art. 100. Advertencias rotatorias
Art. 101 Regulación de la publicidad y promoción del tabaco y sus derivados
Art. 102 Regulación de la publicidad de bebidas alcohólicas
Art. 103 Restricciones a la publicidad del alcohol y tabaco
Las disposiciones relativas al alcohol y al tabaco deben llevarse a reglamentos especiales apoyados por esta ley, y no formar parte de esta.
Capítulo IX. De la Contraloría en Salud Ambiental
- Salud Ambiental
- Mecanismos para ejercer la Contraloría en Salud Ambiental
- Publicidad
- Competencias de la Contraloría en Salud Ambiental
- Presunción del daño a la Salud
Según la Ley Orgánica de Seguridad Social, se realizará una Ley de Ambiente, que debería contener este articulado, y no sobrecargar la Ley de Salud con más artículos, por demás repetitivos. Debe concretarse a la creación de la Salud Ambiental y Contraloría de Salud Ambiental, lo demás corresponde a Reglamento.
Capítulo X. Régimen cautelar y sancionador en Salud
Art. 104 Medidas cautelares
Art. 105 Medidas Sancionatorias
Art. 106 Aplicabilidad
Art. 107 Duplicación de sanciones
Art. 108 Reglamentación (Código Sanitario Nacional)
¿Las Leyes como ésta deben tener un elemento sancionatorio y cautelar, o debe dirigirse a las instancias judiciales, con la opinión del MCS y/o el SPNS?
Todas ellas deben formar parte del Reglamento de la Contraloría de Salud Pública. La Ley enuncia su creación y competencia, el Reglamento especifica aplicabilidad, características, sanciones, etc.
TITULO IV
Financiamiento y Gestión del Sistema
Capítulo 1. Del Financiamiento del Sistema Público Nacional de Salud
Debe establecerse un monto justo para el Presupuesto destinado a Salud, que deberá corresponderse con las necesidades reales de la asistencia sanitaria, sin que esto implique reducir partidas presupuestarias a otras áreas como la educación, vivienda, seguridad, etc.
Deberán definirse las necesidades que el sistema cubrirá con su presupuesto. Debe abrirse la posibilidad de tratar aquellas enfermedades catastróficas con financiamiento aportado por Fundaciones, Donaciones, entes privados, ayudas internacionales, etc...
Por ser un sistema público, es un sistema basado en el principio de justicia y como tal solo deben utilizarse procedimientos de eficacia comprobada, de la misma forma que no serían provistos por un sistema público, tratamientos de utilidad dudosa o no demostrada.
Es indispensable incluir en la educación médica temas de bioética y de gestión de recursos, a fin de que el personal de salud entienda el problema y participe activamente en la contención de costos de atención médica. En ese mismo sentido, debe incentivarse a través de la educación, la responsabilidad individual que cada persona tiene de gestionarse sobre su propia salud. Esta es una obligación ineludible que cada miembro de la sociedad debe conocer y promover.
La reestructuración no puede hacerse solamente basada en principios éticos y médicos, sino que además es necesario considerar los aspectos económicos y administrativos. Un sistema de Salud justo debe basarse en principios éticos sólidos que promuevan la imparcialidad y la universalidad. Pero a la vez debe contemplarse los aspectos gerenciales y administrativos que lo hagan eficiente.
Diferentes estudios han demostrado que una mayor inversión en asistencia sanitaria no necesariamente se traduce en una mejor salud, por ende el problema no radica, muchas veces, en incrementar los montos destinados a la atención médica, sino a una adecuada administración de dichos fondos.
Los controles administrativos sin un adecuado soporte ético pueden comprometer peligrosamente la adecuada atención médica del enfermo en determinadas condiciones
Debe definirse mas claramente el monto del presupuesto que se destinara a la atención medica y las fuentes de ese financiamiento
Deben definirse claramente para que se destinara este presupuesto. (ej atención medica, prevención, etc...).
Deben definirse las necesidades que se cubrirán, las cuales deberían ser concertadas con la sociedad.
Deben establecerse el mínimo ético que se le garantizara a todos por igual de acuerdo al presupuesto disponible y a las prioridades establecidas en las necesidades sociales.
Deberían establecerse los sistemas de control de costos que se emplearan a fin de hacer que el sistema sea eficiente.
Capítulo 3. Del Sistema de información en Salud
Este elemento debe conservarse, ya que es fundamental para la planificación de políticas públicas en general y control epidemiológico. Debe tomarse en cuenta ¿cuánto costará?
El Reglamento del Sistema de Información en Salud desarrollará la Ley absorbiendo los artículos 129 al 132, y sólo debe enunciarse el objeto del Sistema.
TITULO V
De los trabajadores de la Salud
Art. 134. Incentivos a los trabajadores y las trabajadoras de la Salud: El Sistema Público Nacional de Salud aplicará sistemas de incentivos a sus trabajadores y trabajadoras con el fin de promover la calidad y eficiencia en la provisión de servicios, así como también fomentar la formación, capacitación y actualización permanente de los trabajadores y trabajadoras de la salud. Se incentivará el desempeño individual como el colectivo e institucional. Los incentivos se dirigirán al alcance de metas, cumplimiento de principios, mejora de indicadores de salud y control de costos. La reglamentación de esta ley establecerá los procedimientos necesarios para dar cumplimiento a esta materia.
A fin de optimizar los servicios del Sistema Público Nacional de Salud y las condiciones de sus trabajadores se privilegiará la dedicación a tiempo completo de los profesionales y técnicos. El Ministerio con competencia en Salud establecerá los mecanismos correspondientes para estos fines.
Estamos de acuerdo con el incentivo a los trabajadores de la Salud, siempre y cuando se le agregue el concepto de cantidad de trabajo.
TITULO VI
Investigación, formación y gestión tecnológica
A pesar de ser necesario que algún ente se encargue de estos aspectos, se establece que el SPNS y no el MCS sea el ente rector de estos aspectos, ya que no solo incluyen al sistema público de la salud.
Se requiere desarrollar indicadores de desempeño en la gestión, como serían:
EFICIENCIA: como se usaron los recursos, incluyendo los económicos
EFICACIA: el logro de las metas o los resultados esperados
CALIDAD ASISTENCIAL: prevención, protección, restitución, rehabilitación
CALIDAD PERCIBIDA: percepción de los usuarios
SUSTENTABILIDAD ECONOMICA: manejo adecuado de los recursos financieros para la continuidad de los servicios
COBERTURA: % de la población que recibió el servicio
IMPACTO O EFECTIVIDAD: población con su estado de salud modificado
| En el artículo 141, que se refiere a los comités de bioética, deben contemplarse los Comités independientes para la investigación. Esta solicitud fue hecha por la Asociación de Bioética Clínica, noviembre de 2002, sin que haya tenido ningún efecto. |
| Este tipo de comité: |
| 1. |
Permite formar comités integrados por personas expertas que garanticen una revisión idónea de los proyectos de investigación y por tanto una protección más efectiva de los derechos de los sujetos de investigación. |
| 2. |
Evita la duplicación de trabajo que implica la revisión de los protocolos en cada centro. |
| 3. |
Reduce los costos. |
| 4. |
Evitar la evaluación de protocolos por personas inexpertas. |
| 5. |
Permite que los hospitales, sin comités de Bioética, participen en investigación. |
| 6. |
Permite mayor confianza a los entes patrocinantes de la investigación internacional. |
|
a. |
En este sentido existen experiencias internacionales: El Comité Europeo para la Investigación, Comités independientes en Argentina, Comités regionales en España, y los Comités centrales en los Estados Unidos
(N Engl J Med 2002;346:1405) |