Certificación
MESA REDONDA UNA PROPUESTA PARA CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN
I.- INTRODUCCIÓN - ANTECEDENTES
Las Sociedades Científicas Médicas Venezolanas, son asociaciones sin fines de lucro, que agrupan a entes médicos de definidas especialidades, que han alcanzado un alto desarrollo en las áreas médicas y científicas en nuestro país, teniendo un papel preponderante defendiendo los intereses legítimos delos especialistas, al igual que manteniendo y mejorando su nivel científico y técnico.
Se entiende por Especialidad : la rama de la ciencia, arte o actividad cuyo objeto es una parte limitada de las mismas, sobre la cual posee saberes o habilidades muy precisas.
A partir del 1er. Taller de trabajo Interinstitucional: "El médico, la Especialidad y su Ejercicio" realizado en Mayo de 1999 se plantearon una serie de interrogantes:
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Indefinición de los conceptos de Acreditación, Certificación y Recertificación.
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Necesaria Actualización de la Reglamentación de la Ley del Ejercicio de la Medicina.
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Uniformidad a nivel Nacional de los diferentes criterios de formación de post-Grado.
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Inexistencia de un Censo de Especialistas (Nº, distribución regional, necesidades reales).
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No existe política de reconocimiento y de evaluación del especialista.
II.- DEFINICIÓN/ CONCEPTOS
- Acreditación: Proceso de evaluación que permite certificar que una institución cumple con los requisitos básicos de instalaciones, equipos, dotación de personal, adiestramiento y aspectos complementarios, otorgándose el certificado respectivo que garantice estar apto para prestar el servicio que ofrece.
Puede ser efectuado por una entidad científica u gubernamental, en el caso típico de los cursos de Postgrado de las distintas especialidades, el ente que acredita es el Consejo Nacional de Universidades.
- Matriculación: es la inscripción en un Registro Oficial que habilita al profesional, (médico) para iniciar el ejercicio profesional en el marco de las normas establecidad por las autoridades competentes.
- Certificación : Es el resultado de un acto por el que una entidad médica legalmente acreditada, aplicando criterios preestablecidos asegura a través de un proceso de evaluación, que el profesional posee conocimientos, habilidades y actitudes propios de una especialidad reconocida.
Para ello es necesario que los postulantes demuestren fehacientemente que cumplen con el perfil de la especialidad y son capaces de ejecutar con calidad las prestaciones propias de la misma, elaborado éste perfil por medio de las conductas específicas y sus contenidos; acompañada de la definición de las especialidades médicas reconocidas.
- Recertificación de especialidad: Es el resultado de un acto por el que una entidad médica legalmente acreditada y aplicando criterios preestablecidos asegura a través de un proceso de evaluación que un profesional médico previamente certificado como especialista mantiene actualizados sus conocimientos y habilidades, y ha desarrollado sus actitudes dentro del marco ético y científico adecuado de acuerdo con el progreso del saber y del hacer propio de la especialidad en un periodo determinado.
Para que éstos conceptos se pongan en practica es IMPERATIVO, crear una Comisión Interinstitucional con una visión compartida para llevar a cabo el seguimiento de las estrategias; ésta comisión debería estar conformada por 5 pilares básicos: Ministerio de salud y Desarrollo Social, Universidades nacionales, Academia Nacional de Medicina, Federación Médica Venezolana y Red de Sociedades Científicas; conformando una Comisión Nacional Permanente de Certificación y Recertificación.
Definiendo ésta comisión, como el organismo técnico operativo encargado del proceso de evaluación continua y permanente del conocimiento, habilidades, destrezas y valores del profesional médico mediante la certificación y recertificación.
Esta Comisión Nacional de Certificación y Recertificación , será la comisionada de presentar al programa Nacional los aspectos generales y comunes de los procesos de Certificación y Recertificación, a través del proceso de evaluación continua del conocimiento, destrezas y valores del médico especialista; acordando con cada entidad los aspectos específicos vinculados con cada especialidad; con la finalidad de perfeccionar y actualizar éste proceso, la normativa debe ser revisada cada año, y ser aprobado para sesión ordinaria del mismo.
La estrategia básica pudiera ser a través de la Educación Médica Continua.
- La EDUCACIÓN MEDICA CONTINUA: es el proceso de actualización y el perfeccionamiento permanente, sostenido y verificable, realizado a través de diferentes tipos de actividades conducentes a mejorar la actuación del profesional, sea cual fuere el campo de su ejercicio.
Los objetivos fundamentales de la Educación Médica Continua, son el mantenimiento de la competencia clínica (calidad del ejercicio médico) y el perfeccionamiento clínico de la misma. Los procedimientos para lograr dichos objetivos son:
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El autoaprendizaje en forma individual, por medio del estudio, los contactos personales con otros colegas y las visitas a los distintos centros asistenciales y académicos.
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Una formación médica estructurada, a través de actividades varias como son las realizadas por las Sociedades Científicas, las Universidades a través de la Facultad de Medicina, otras organizaciones profesionales y los hospitales.
El desarrollo científico y tecnológico, requiere de procesos educativos a lo largo de toda la vida, y esto sólo se logra con una Educación Médica Continua.
Es aconsejable que a ésta Educación Médica Continua se le otorgue un sistema de Créditos y/o Puntos obtenidos en función de los diferentes criterios de calificación asignados en base a la descripción de las actividades exigidas al profesional como elementos susceptibles de ser calificados, que serán reconocidos por cada uno de los entes integrantes de la Comisión Nacional.
Considerando que correspondería la función de ente ejecutor de la recertificación a la Sociedades Científicas , ya que es el organismo más cercano al especialista y es quien realmente tiene conocimientos de que aspectos deben considerarse y renovarse para que el especialista mantenga un adecuado, y actualizado nivel académico.
Igualmente consideramos que debe crearse un sistema único de Prelación y de Formación para los diferentes Postgrados Nacionales, pudiéndose obtener a través de la vía del consenso nacional. Ministerio de Salud y Desarrollo Social debe comprometerse de realizar y llevar actualizados los siguientes registros:
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Registro de Profesionales de la Salud Certificados y Recertificados.
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Registro de Especialistas Médicos Certificados y Recertificados.
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Registro de Especialidades Reconocidas.
Con éstos registros actualizados tendrían los entes formadores de especialistas una visión más clara de cuales son las necesidades reales de formación en las distintas especialidades y centrarían más sus esfuerzos.
En el III Encuentro de la Red de Sociedades Científicas en la mesa redonda "Propuestas para Normar los procesos de Certificación y Recertificación", se concluye que la Comisión Nacional de Certificación y Recertificación debe estar conformada, no por 5 pilares como había sido propuesta, sino por 7 entidades: - Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Universidades Nacionales, Academia Nacional de Medicina, Federación Médica Venezolana, red de Sociedades Científicas, Ministerio de educación, Ministerio de Ciencia y Tecnología; y se nombra a la Organización Panamericana de la Salud como ente asesor.
III.- "LEY ORGANICA DE SALUD"
IV.- NECESIDADES DE UNA REGLAMENTACIÓN
Con la aprobación de la Ley se hace necesario o imperativo la reglamentación de la misma, en referencia a la certificación y recertificación se refiere.
Esta propuesta debe orientarse a los apartados en referencia a los procesos antes señalados, de modo que permita la estructura adecuada para el Cómo, Cuando, y Dónde, (entre otros aspectos).
ACCIONES
Se presentarán las condiciones o requerimientos necesarios para la realización de éstos procesos posibles y tipos de actividades a acreditarse (externas, autoadministradas o acreditas de oficios).
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FORMACIÓN EXTERNA:Bajo éste concepto se acreditará las siguientes modalidades: congresos, reuniones, seminarios, cursos, simposios, talleres de trabajo.
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FORMACIÓN AUTOADMINISTRADA: En éste concepto se engloban los programas de computación y los cursos de formato audiovisual.
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ACTIVIDADES ACREDITADAS DE OFICIO: Congresos anuales y reuniones anuales de cada Sociedad Científica al igual que de los capitulos regionales de cada sociedad
Los Programas de Educación Médica Continua debe ser aprobados por la Comisión y se les otorgará la unidad de valoración en cuanto a recertificación se refiere la cual será la hora-crédito.
I.- Otorgamiento de las horas-crédito
Deberá cumplir con una serie de pasos obligatorios:
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Solicitud de asignación de Puntos Horas-Crédito
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Evaluación
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Aceptación y asignación de Horas-crédito
Una vez aprobado el programa del evento y asignado las horas crédito el siguiente paso será la:
II.- Certificación de la Asistencia.
III.- Instrumentación de la Recertificación.
IV.- Evaluación de los Postulantes al proceso de la Recertificación
Con ésta fundamentación como marco de acción nos reunimos nuevamente en el IV Encuentro de la Red de Sociedades Científicas Médicas Venezolanas, para presentar a la audiencia una nueva propuesta para la recertificación.
Un escenario propicio con la asistencia de los invitados especiales para la construcción del mismo y el logro del objetivo trazado. |